El secreto bancario resulta de suma importancia en la economía internacional y es objeto de muchos debates, pero el punto que más controversia suscita es no tanto lo que protege sino lo que por su medio se facilita: no solo la elusión y la evasión de impuestos sino también la legitimación de capitales y otros delitos que se realizan por medio del sistema bancario nacional e internacional, lo que ha resultado en presiones para que los países limiten la confidencialidad bancaria y se produzcan reformas legislativas.
Federico J. Caballero Ferrari, define el secreto bancario como “la facultad legal de una entidad financiera de no revelar a las autoridades fiscales competentes la información privada de sus clientes. Suele considerarse una variante específica del secreto profesional, aunque admite numerosas excepciones”.
Y este consiste en la protección que los bancos e instituciones financieras deben otorgar a la información relativa a los depósitos y captaciones de cualquier naturaleza, que reciban de sus clientes. Se entiende que esta información es parte de la privacidad de los clientes del sistema financiero.
El secreto bancario, desde que existe, ha sido relacionado con la evasión de impuestos. Ese ha sido uno de los principales argumentos para tratar de que los países que lo contemplan en sus respectivas legislaciones lo deroguen. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), por ejemplo, considera el secreto bancario como prácticas fiscales desleales.
La Ley para el Fortalecimiento de la Transparencia y la Gobernanza de la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT- Decreto 37-2016, emitido por el Congreso de la República y su creación tiene el propósito de modificar la figura del secreto bancario la cual se encontraba regulada en la Ley de Bancos y Grupos Financieros.
Parte de estas acciones también devienen de la aprobación que Guatemala hizo del Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal ante la OCDE, con el cual Guatemala fue eliminado de la lista negra de paraísos fiscales y de la lista de la OCDE de jurisdicciones no cooperantes.
Dicho Decreto regula el secreto bancario, estableciendo que la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- podrá requerir a las entidades sujetas a vigilancia de la Superintendencia de Bancos, cooperativas de ahorro y crédito, entidades de microfinanzas, y los entes de microfinanzas sin fines de lucro, información sobre las operaciones bancarias de personas individuales o jurídicas en las que considere que existe duda razonable en torno a actividades u operaciones que ameriten proceso de investigación. Al respecto, es importante mencionar que este requerimiento será procesado por las entidades financieras siempre y cuando la SAT cuente con autorización de Juez competente. Es muy importante hacer notar que la Administración Tributaria investiga personas no cuentas.
Todos los contribuyentes deberían tener un control y llevar una contabilidad integral, conciliando todas sus transacciones monetarias, este cambio faculta a la SAT a realizar una mejor fiscalización y no solo sobre los documentos emitidos sino también sobre las transacciones monetarias que se puedan tener.
Este cambio debería incentivar a las personas a mejorar los controles internos de cada empresa y tomar acciones para optimizar el pago de tributos dentro de los aspectos legales que permita la ley, ya que muchas veces esta falta de controles se vuelven un costo mayor que el propio impuesto correspondiente.
La SAT solicitará este tipo de información, en aquellos casos en que exista duda razonable en torno a actividades u operaciones que ameriten un proceso de investigación. El objetivo de la liberación del Secreto Bancario, es que el ente fiscalizador disponga de una herramienta de fiscalización para comprobar si todos los ingresos de una persona individual o jurídica, inscrita o no como contribuyente, han pagado los impuestos que le corresponden.
Cuando la SAT tenga acceso a la información bancaria de los contribuyentes, tendrá una eficiente herramienta de fiscalización.
Con esta reforma se dan una serie de ventajas a la administración tributaria, que tiene como principal objetivo el incremento en la recaudación tributaria, reduciendo la evasión fiscal y elevando la carga tributaria, esto permitirá disponer de un presupuesto público con un déficit más moderado, mayor transparencia en las operaciones financieras, facilitando el acceso a créditos y financiamiento externo, combatir el lavado de dinero y la competencia desleal.
Aunque no existe un parámetro para medir cual sería el efecto en la recaudación tributaria, si tendrá un impacto positivo, toda vez que, cuando los contribuyentes perciban que la Administración Tributaria puede hacer cruces de información, se incrementa la percepción de riesgo y van a ser más cuidadosos al presentar sus declaraciones juradas de impuestos.
Concluyendo, resulta evidente pues que aún y cuando se busca el resguardo de la información del usuario bancario jamás ha sido concebido como un derecho absoluto, hay valores jurídicos tutelados de mayor envergadura como los citados que ya no encuentran limitación y el banco tiene la obligación de proveer de forma ágil toda la información relacionada con la persona que las autoridades competentes estén investigando.
Se debe considerar que es necesario y urgente que, en nuestro país, para contribuir al combate al financiamiento del terrorismo, del lavado de dinero y la evasión fiscal, la implementación de este mecanismo debe garantizar los principios constitucionales, como lo son la irretroactividad de la ley, la inviolabilidad de la información de carácter personal, así como lo establecido en el Código Tributario respecto a la prescripción de las obligaciones tributarias.