En la legislación fiscal guatemalteca da beneficio a todos los comerciantes cuya actividad económica se relaciona con la exportación de bienes o la prestación de servicios a personas exentas del impuesto en el mercado interno a una devolución de crédito fiscal acumulado. Estas devoluciones corresponden al Impuesto al Valor agregado (IVA) pagado en las compras de insumos o materias primas, ya que, en el caso de las exportaciones o ventas en el exterior, no existe una posibilidad de cobrar el impuesto a los compradores que residen en otros países, y así poder recuperarlo.
Para poder optar el crédito fiscal, lo solicitará el contribuyente que se apegue a lo que establece el artículo 15 y 16 de la Ley del IVA, a la Superintendencia de Administración Tributaria, quien tendrá a su cargo verificar la procedencia o improcedencia del saldo del crédito fiscal, asimismo informar al Banco de Guatemala efectúe el pago correspondiente. Articulo No. 23 “A” de la Ley del IVA.
Los contribuyentes que se dedican a la exportación, son los principales beneficiados, las empresas nacionales exceptas del IVA, por ser casos especiales regulados por leyes que impulsan la actividad a que se dedican también son favorecidos con la devolución de crédito fiscal.
Con la devolución del crédito fiscal, ese dinero, inyectaría capital de trabajo a las empresas que han calificado, porque se reinvertiría en los procesos productivos, que se reflejaría en la economía, tal como generación de empleo y evita el cierre de empresas o negocios proveedores de insumos, materia prima y servicios. La actual situación que atraviesa el país ha impactado el sistema económico y sus actividades productivas, por ello se ha instado a las autoridades a ejecutar un plan de devolución de crédito fiscal para que sirva de mecanismo de activación, dado que es un capital importante que dará oxígeno a las empresas a seguir operando.
Esta devolución brindaría cierto dinamismo a la producción ya que se pondrá a circular de manera automática y se ha propuesto muchas veces como una reactivación económica del país, pero en la medida en que no se agiliza, se está en una economía lenta, no hay consumo, pérdida de empleo y cierre de empresas.
Sin embargo, en los últimos años han surgido demoras significativas en la devolución del Crédito Fiscal, evasión de responsabilidad por parte del gobierno para efectuar el retorno, esto, sugiere que la ineficiencia para honrar el acuerdo es un incentivo para la corrupción, la dinámica de la devolución no es tan fluida como la normativa vigente lo indica. Existe una diferencia entre lo que debería devolverse y lo que realmente sucede con estos fondos.
No obstante, con la entrada en vigencia del Decreto 4-2019 Régimen Especial Electrónico de Devolución Fiscal de IVA, pretende agilizar el procedimiento de reintegro, siempre y cuando cumpla con los 3 requisitos básicos establecidos: Demostrar que es exportador, estar incorporados al Régimen de Factura Electrónica (FEL) y que utilice un Sistema electrónico de registro de operaciones (e-accounting) para que este derecho del contribuyente se agilice de mejor manera.
Existen devoluciones de crédito fiscal pendientes de años anteriores que han complido con lo que la ley establece y para no afectar el capital de trabajo de los productores nacionales, es necesario que estas devoluciones se realicen de manera pronta, en manos de los contribuyentes, este dinero, representa mayores fuentes de inversión, sin mencionar los beneficios del multiplicador bancario circulante, la multiplicación de capital, el aumento del Producto Interno Bruto, etc., al no llegar de forma inmediata se pierde la oportunidad de generar nuevas plazas laborales que es el comienzo de una reactivación económica que tanto necesita el país.